Los instaladores terminan, el inversor está funcionando y desde la aplicación ya puedes comprobar que los paneles están produciendo.

Parece que el proyecto ha terminado.

Administrativamente, no necesariamente.

Una instalación fotovoltaica residencial no consiste únicamente en colocar módulos, conectar un inversor y comprobar que existe producción. Después de la ejecución existe una fase documental y administrativa necesaria para registrar correctamente la instalación y configurar el autoconsumo frente a los distintos agentes del sistema eléctrico.

Es una parte menos visible que la instalación física, pero forma parte del proyecto.

Y conviene entenderla especialmente cuando se quieren compensar los excedentes.

Qué significa realmente “legalizar las placas solares”

La expresión se utiliza de forma habitual, aunque engloba varios procedimientos.

En términos prácticos, el objetivo es que la instalación ejecutada quede documentada y puesta en servicio conforme a la normativa que le corresponda y que la información necesaria llegue posteriormente a los agentes que intervienen en el suministro eléctrico.

En Andalucía, las instalaciones de autoconsumo se tramitan ante la administración autonómica mediante los procedimientos establecidos para su puesta en servicio.

La Junta de Andalucía indica que las instalaciones de generación conectadas a la red de distribución de hasta 10 kW deben tramitarse mediante PUES para poder comunicar posteriormente sus datos al Registro estatal de Autoconsumo.

Por tanto, que una instalación esté produciendo físicamente energía y que todos sus trámites administrativos hayan finalizado son dos situaciones diferentes.

En el proceso intervienen más actores de los que parece

Una de las razones por las que esta fase genera dudas es que no depende exclusivamente de la empresa instaladora.

Pueden intervenir:

  1. El titular de la instalación, que es el propietario o responsable del suministro.
  2. La empresa instaladora, encargada de ejecutar y certificar los trabajos que le correspondan.
  3. La administración autonómica, que tramita la puesta en servicio.
  4. La empresa distribuidora, responsable de la red eléctrica de la zona.
  5. La comercializadora, con la que el propietario mantiene su contrato de suministro.

 

Estos agentes no tienen la misma función.

La comercializadora que emite la factura, por ejemplo, no es necesariamente la empresa propietaria de la red de distribución.

Comprender esta diferencia ayuda a entender por qué determinadas modificaciones contractuales no se producen el mismo día que termina la instalación.

Cómo se tramita una instalación de autoconsumo en Andalucía

Para las instalaciones sujetas al procedimiento correspondiente, Andalucía utiliza la plataforma de Puesta en Servicio de Establecimientos e Instalaciones Industriales, PUES.

La documentación oficial de la Junta describe para determinadas instalaciones de autoconsumo de menos de 100 kW conectadas en baja tensión una secuencia en la que intervienen sucesivamente el titular, la administración, la distribuidora y la comercializadora.

La lógica general es la siguiente:

  1. la instalación se ejecuta y documenta;
  2. se realiza su puesta en servicio ante la administración;
  3. la información del autoconsumo se comunica a la distribuidora;
  4. la distribuidora traslada los datos correspondientes a la comercializadora;
  5. y finalmente se adapta el contrato de suministro a la modalidad de autoconsumo que corresponda.

 

No todos los proyectos tienen exactamente las mismas necesidades documentales ni administrativas. La modalidad de autoconsumo, potencia, características eléctricas de la instalación y configuración del proyecto pueden modificar el procedimiento.

Por eso no conviene interpretar la legalización como un formulario idéntico para todas las viviendas.

Qué es el CAU de una instalación fotovoltaica

Uno de los términos que el propietario puede encontrar durante este proceso es el CAU, Código de Autoconsumo.

Sirve para identificar la instalación de autoconsumo dentro de los procesos de intercambio de información entre los diferentes agentes.

En la documentación de tramitación publicada por la Junta de Andalucía, el CAU aparece en el inicio del procedimiento de comunicación para las instalaciones contempladas en su guía.

Para el propietario lo relevante no es memorizar las siglas.

Lo relevante es comprender que una instalación de autoconsumo necesita quedar correctamente identificada para que la información administrativa y contractual pueda vincularse al punto de suministro correspondiente.

Qué documentación eléctrica debe existir

La instalación fotovoltaica forma parte de la instalación eléctrica de la vivienda.

Por ello, su ejecución y puesta en servicio requieren la documentación técnica correspondiente al tipo de instalación realizada.

Entre los documentos que pueden aparecer se encuentra el Certificado de Instalación Eléctrica, habitualmente conocido como CIE.

La documentación concreta exigible dependerá de las características del proyecto y de la normativa aplicable.

Este punto tiene una consecuencia práctica para el propietario:

la legalización no debería entenderse como una gestión administrativa independiente de la ejecución técnica.

 

Una instalación correctamente ejecutada debe poder documentarse correctamente.

Qué ocurre después de la puesta en servicio

Una vez realizada la tramitación correspondiente ante la administración, comienza el intercambio de información necesario para trasladar la situación de autoconsumo a los agentes del sistema eléctrico.

La Junta explica que los datos de la instalación son comunicados a la distribuidora y que posteriormente existe comunicación entre distribuidora y comercializadora para adaptar la situación contractual.

Esto ayuda a explicar algo que desconcierta a algunos propietarios:

la instalación puede estar terminada antes de que la factura refleje correctamente todos los cambios asociados al autoconsumo.

No implica necesariamente que exista un problema técnico con los paneles.

Puede significar simplemente que la parte administrativa y contractual todavía está recorriendo su proceso.

¿Cuándo se empiezan a compensar los excedentes?

Si la instalación está configurada como autoconsumo con excedentes y cumple los requisitos para acogerse al mecanismo de compensación simplificada, la energía excedentaria puede tener una valoración económica en la factura conforme al contrato y a la normativa aplicable.

El Real Decreto 244/2019 regula este mecanismo.

En esencia, dentro de cada periodo de facturación se valora económicamente la energía tomada de la red y la energía excedentaria entregada, con las condiciones establecidas para cada modalidad de contratación.

Existe además una limitación que suele generar confusión: dentro de la compensación simplificada, el valor económico de los excedentes no puede superar el valor económico de la energía consumida de la red durante ese periodo de facturación.

Eso significa que compensar excedentes y “vender toda la electricidad sobrante” no son exactamente lo mismo.

¿Por qué puede tardar en aparecer la compensación en la factura?

Porque entre producir electricidad y modificar correctamente el contrato intervienen varios sistemas y varias entidades.

Puede existir un intervalo entre:

  1. la finalización física de la instalación;
  2. su puesta en servicio;
  3. la comunicación administrativa;
  4. la recepción de la información por parte de la distribuidora;
  5. la adaptación contractual con la comercializadora.

 

También pueden producirse incidencias cuando existen errores o discrepancias en los datos comunicados.

La Junta de Andalucía ha señalado expresamente que los errores en el registro de las instalaciones pueden retrasar su puesta en marcha administrativa y generar rechazos posteriores.

Por eso la documentación no es una cuestión secundaria.

El error de pensar que el trabajo termina cuando se bajan los instaladores del tejado

Desde la perspectiva del propietario, el momento más visible del proyecto es la instalación.

Desde la perspectiva técnica, solo es una parte.

Un proyecto completo debería incluir:

el diseño;

la ejecución;

las comprobaciones;

la documentación;

la puesta en servicio;

la tramitación del autoconsumo;

y la entrega final al propietario.

Arelis define precisamente su servicio fotovoltaico como un proceso que incluye los trámites administrativos hasta la legalización definitiva de la instalación.

Eso evita que el propietario tenga que descubrir después de la instalación qué documentación necesita o ante quién debe presentarla.

Qué deberías recibir o conocer al terminar tu instalación

No todas las instalaciones generan exactamente la misma documentación, por lo que no sería correcto dar una lista universal.

Sí debería quedar claro, como mínimo:

qué instalación se ha ejecutado;

qué equipos se han instalado;

qué documentación técnica corresponde al proyecto;

qué modalidad de autoconsumo se ha tramitado;

quién se ocupa de la puesta en servicio;

quién realizará el seguimiento de posibles incidencias administrativas;

y qué tiene que ocurrir todavía antes de que la configuración definitiva aparezca en el contrato eléctrico.

La pregunta útil antes de contratar no es solamente:

“¿Me instaláis las placas?”

También debería ser:

“¿Quién se responsabiliza de todo lo que ocurre después?”

Una instalación terminada debe estar también correctamente documentada

La calidad de una instalación fotovoltaica no se puede valorar únicamente observando los paneles sobre el tejado.

Existe una parte eléctrica, documental y administrativa que el propietario apenas ve, pero que condiciona que el sistema quede correctamente integrado dentro de su suministro.

Una empresa instaladora debería poder explicar todo el proceso antes de empezar.

Qué va a instalar.

Cómo va a documentarlo.

Qué trámites va a realizar.

Y cuándo puede considerarse realmente terminado el proyecto.

FAQs

¿Es obligatorio legalizar una instalación de placas solares?

Las instalaciones de autoconsumo deben cumplir los procedimientos de puesta en servicio y registro que les correspondan según sus características y normativa aplicable. En Andalucía, las instalaciones sujetas al procedimiento se tramitan mediante los sistemas establecidos por la Junta.

¿Puedo utilizar las placas antes de terminar todos los trámites?

La posibilidad técnica de generar electricidad y la finalización del procedimiento administrativo son cuestiones diferentes. La puesta en servicio y operación deben realizarse conforme a la normativa aplicable a cada instalación.

¿Quién legaliza las placas solares?

La empresa instaladora prepara y presenta la documentación que corresponda dentro del alcance contratado, mientras que la puesta en servicio se tramita ante la administración competente. Posteriormente intervienen también distribuidora y comercializadora en los procesos relacionados con el autoconsumo.

¿Qué es el PUES?

Es el procedimiento telemático utilizado por la Junta de Andalucía para la puesta en servicio de determinadas instalaciones industriales, entre ellas las instalaciones de generación de autoconsumo que correspondan.